SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA OTORGADA CONTRA EL CORTE DE TAL SERVICIO, CUANDO SE PRETENDA LA RESTITUCIÓN NO RESTRINGIDA DE ÉSTE, DEBE CONDICIONARSE A QUE EL QUEJOSO GARANTICE SU PAGO.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones disímiles al analizar si procedía o no fijar una garantía como requisito de efectividad, cuando el juzgador federal otorgue la suspensión en un juicio de amparo promovido contra el corte total del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico proporcionado por un particular concesionario, para el efecto de que se restablezca este servicio. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando los juzgadores otorguen la suspensión provisional o definitiva en un j...
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