PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PARA SU IMPOSICIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD, CUANDO LOS HECHOS IMPUTADOS OCURRIERON PREVIAMENTE A QUE SE ADECUARA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONFORME A LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019, BASTA SUSTENTARLA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE DICHO PRECEPTO CONSTITUCIONAL [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 33/2020 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito avaló la imposición de la prisión preventiva oficiosa al quejoso, por su probable responsabilidad en el hecho delictivo de abuso sexual en contra de una menor de edad, al considerar que era procedente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, toda vez que ese ilícito se encuentra contemplado dentro del catálogo de los que ameritan dicha medida cautelar y a la fecha de su imposición ya se había realizado la modificación respectiva al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, el recurrente consider...
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