IUSera
Registro digital 2025368 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.17 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL INICIO DEL PLAZO, SÓLO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE UNA SEPARACIÓN JURÍDICA, ES DECIR, FORMAL Y POR ESCRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador promovió juicio ordinario laboral contra su empleador, de quien reclamó su reinstalación al ser despedido, a su parecer, injustificadamente. Al contestar, el demandado mencionó que el actor no fue despedido sino que renunció, y opuso la excepción de prescripción, al considerar que desde esa fecha a la presentación de la demanda había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral dictó sentencia y desestimó dicha excepción, al considerar que a partir de la reforma de 30 de noviembre de 2012, se adicionó un...

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