IUSera
Registro digital 2025361 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.1 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE INCLUIR A LOS MENORES DE ENTRE 12 Y 17 AÑOS DE EDAD SIN COMORBILIDADES EN LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO MANIFIESTE QUE YA RECIBIÓ LA SEGUNDA DOSIS DE LA VACUNA, PUES IMPEDIRÍA QUE EL ESTADO MEXICANO GARANTICE Y PROTEJA SUS DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, en la cual se omitió integrar al grupo etario comprendido entre los 12 y 17 años sin comorbilidades, a efecto de que se les aplique la vacuna Pfizer-BioNTech, por ser la única autorizada para suministrarse a dicho grupo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio fuera de la audiencia constitucional por cesación de efectos del acto reclamado, pues aquélla informó que ya se le aplicó la segunda dosis de dicha vacuna. Crit...

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