EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE SU ASESOR JURÍDICO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito, al conocer de un juicio de amparo indirecto en materia penal, omitió emplazar a las víctimas u ofendidos del delito, en su carácter de terceros interesados y, en su lugar, emplazó (como sus representantes) a los asesores jurídicos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la designación de un asesor jurídico a la víctima u ofendido del delito no puede tener por efecto que en el juicio de amparo se omita emplazar a éste, pues al tener el carácter de tercero interesado, conforme al artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley...
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