DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 245, 246 Y 259 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PROCEDE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO QUE NO CUENTA CON LA FACTURA ORIGINAL RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EXHIBA LA CARTA FACTURA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Hechos: La víctima del delito de robo de vehículo promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de negar la devolución del automotor asegurado en la carpeta de investigación. El juzgador federal que conoció del asunto negó la protección constitucional, al considerar que los documentos con los que solicitó la devolución del automóvil asegurado (carta factura y contrato de compraventa) carecían de validez, pues la factura original era el documento idóneo para acreditar la propiedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a...
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