IUSera
Registro digital 2025350 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.X. J/8 L (11a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN EN EJECUCIÓN DE LAUDO. NO BASTA QUE LA JUNTA LABORAL HAYA SEÑALADO FECHA PARA SU DESAHOGO PARA CONSIDERAR QUE CESARON LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, PUES AL QUEDAR DEMOSTRADA LA DILACIÓN RECURRIDA ES MENESTER QUE, ADEMÁS DE ORDENAR TAL DESAHOGO, TAMBIÉN SE EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN BREVE TÉRMINO, PUES SÓLO ASÍ, EN ESA FASE DEL JUICIO, PODRÁ CONSIDERARSE QUE DESAPARECIERON EN FORMA TOTAL LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al considerar, uno de ellos, que era procedente sobreseer en el juicio de amparo por haber cesado en sus efectos el acto reclamado consistente en la falta de desahogo de la audiencia incidental de liquidación del laudo, por el hecho de haber informado la responsable que señaló data para la celebración de la diligencia correspondiente, mientras que el otro órgano contendiente procedió al análisis de fondo del asunto y concluyó en el otorgamiento de la protección constitucional para que se respetaran l...

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