PRESTACIÓN DE VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO B), DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. AL TRATARSE DE UN BENEFICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO ES IMPRESCRIPTIBLE CUANDO SU INCUMPLIMIENTO DERIVA DE UNA OMISIÓN DE LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se reclamó el pago de la prestación de vivienda prevista en el artículo 66 del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ante el incumplimiento del ingenio demandado, quien alegó su prescripción conforme a la regla genérica de un año establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la muerte del trabajador. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de la prestación de vivienda prevista en el artículo 66, inciso b), del Contrato Ley de las Industrias Azuca...
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