PROCEDIMIENTO DE HUELGA. PROCEDE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO EN CASO DE QUE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 926 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE DIFIERA EN MÁS DE UNA OCASIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un sindicato presentó pliego de peticiones dirigido al patrón y anunció su propósito de ir a la huelga si no eran satisfechas; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emplazó a la patronal y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual se difirió en múltiples ocasiones; posteriormente, determinó archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, debido a que la audiencia de conciliación prevista en el artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo se difirió en más de una ocasión y el sindicato no presentó a la comisión de trabajado...
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