PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE REDUCIRLA CON BASE EN QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO MANTIENE CONVIVENCIA FAMILIAR CON SU HIJO CIERTOS DÍAS DE LA SEMANA, PUESTO QUE SE TRATA DE ASPECTOS DISTINTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Hechos: El demandado en un juicio del orden familiar fue condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo, consistente en un 25 % (veinticinco por ciento) del total de sus percepciones, previos los descuentos de ley. Inconforme con lo anterior, en vía de apelación el demandado pretendió reducirla con base en que tiene una convivencia con aquél los fines de semana. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede reducir la pensión alimenticia con base en que el deudor alimentario mantiene convivencia familiar con su hijo ciertos días de la semana,...
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