IUSera
Registro digital 2025332 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 57/2022 (11a.) · Segunda Sala

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. EL ARTÍCULO 43 QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA PARA LOS EDITORES Y PRODUCTORES QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 39 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO FORMA PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES Y, POR TANTO, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.

Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Bibliotecas, una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra diversas disposiciones relacionadas con el depósito legal de publicaciones, entre las que se encuentra el artículo 43 que prevé la imposición de una multa para los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de la propia ley. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 43 de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1...

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