IUSera
Registro digital 2025329 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 49/2022 (11a.) · Segunda Sala

INCREMENTO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA DETERMINARLO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉL SE VERIFICA Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron con relación a si tratándose del incremento de las pensiones jubilatorias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo de 1 de agosto de 2015, debe considerarse lo dispuesto en el pacto contractual con el que se otorgó la jubilación, o si debe determinarse con base en lo que dispone el contrato colectivo de trabajo vigente al momento en que se actualiza la procedencia del incremento. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para efec...

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