IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN DE SU PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR UN CONTRIBUYENTE JUBILADO, DERIVADOS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL NO SER UNA PRESTACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL, PORQUE AQUÉL NO ES UN TRABAJADOR EN ACTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Un contribuyente solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), por fondo de pensiones o jubilaciones y prima de antigüedad, la cual le fue negada, al considerar que los recibos de pago por concepto de cuotas de jubilación proporcionados no se otorgaron a un trabajador en activo. En su contra promovió juicio de nulidad y la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la resolución impugnada; inconforme promovió juicio de amparo directo en el que argument...
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