IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA EXENCIÓN DE SU PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO ES APLICABLE A LOS PARTICULARES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL (GUARDERÍA), POR NO SER SUJETOS DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL CONFORME A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIGENTE EN 2013.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral que presta el servicio de educación inicial –guardería– promovió juicio de nulidad en contra de la determinación que le finca un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo al estimar que dicho servicio debe considerarse con el reconocimiento de validez oficial previsto en la Ley General de Educación abrogada, por el registro que obtuvo en términos de la Ley de Educación del Estado de...
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