IUSera
Registro digital 2025325 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.2 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra una cédula de notificación de infracción, el Juez de Distrito consideró que conforme a la reforma a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial local el 9 de septiembre de 2021, para que proceda la suspensión del acto se exigen requisitos esencialmente iguales a los previstos en la Ley de Amparo, razón por la cual opera el principio de definitividad y previamente a presentar la demanda de amparo contra actos de autoridades administrativas, es necesario agotar el juicio contencioso administr...

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