DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE ESTABLECE EL RECURSO DE QUEJA, NO LIMITA NI RESTRINGE ESE DERECHO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa interpuso recurso de queja ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al estimar que la autoridad responsable emitió una resolución en cumplimiento a una sentencia de nulidad para efectos, fuera del plazo de cuatro meses, mismo que fue declarado improcedente por la Sala responsable al tener por acreditado que la autoridad responsable emitió en tiempo y forma su resolución. Por lo que la parte quejosa estimó que el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo resultaba violatorio del derec...
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