DEMANDA LABORAL. LA SANCIÓN PROCESAL PARA EL DEMANDADO QUE NO LA CONTESTA ESTANDO PRESENTE EN EL DESAHOGO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, ES LA PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 879 Y NO LA DEL DIVERSO 878, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Texto de la tesis
Hechos: La demandada en el juicio laboral, estando presente en el desahogo de la audiencia de demanda y excepciones, no contestó la demanda por considerar que no era el momento procesal oportuno, al haber promovido la actora un incidente de falta de personalidad contra la ostentada por su apoderado legal. La Junta consideró que la falta de contestación implicó un silencio, por lo que aplicó la sanción procesal prevista en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, que det...
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