DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OPORTUNIDAD, ES LA DE LA CONSTANCIA DENOMINADA "REGISTRO DE PROMOCIÓN", PUES ES LA QUE ACREDITA QUE SE CULMINÓ EL PROCEDIMIENTO DE SU "REGISTRO Y ENVÍO" Y NO LA QUE EXCLUSIVAMENTE DEMUESTRE QUE FUE FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo directo a través del Sistema de Justicia en Línea previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictada en un juicio contencioso administrativo. La demanda se desechó por extemporánea con base en la fecha de la constancia denominada "Registro de promoción". Inconforme, aquélla interpuso recurso de reclamación, al considerar que debe atenderse a la fecha en que firmó electrónicamente la demanda, que se consigna en la diversa constanc...
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