IUSera
Registro digital 2025315 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.24 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE JALISCO Y DE SUS MUNICIPIOS. PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS CON SUS TRABAJADORES, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS, DEBE APLICARSE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ A PARTIR DEL LUNES 20 DE JUNIO DE 2016 [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 130/2016 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de un organismo público descentralizado del Estado de Jalisco, en julio de 2017 demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje su reinstalación y el pago de diversas prestaciones de índole laboral. Al resolver, la Junta fundamentó su laudo en la Ley Federal del Trabajo. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que aquél debió fundamentarse en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la tesis de juris...

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