ACREEDORES HIPOTECARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO. POR LA NATURALEZA DE SU INTERVENCIÓN, NO ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DICTADOS EN LA ETAPA DE REMATE.
Texto de la tesis
Hechos: Un acreedor hipotecario dentro de un procedimiento de ejecución de un laudo promovió juicio de amparo indirecto contra actos dictados en la etapa de remate (omisión de notificarlo personalmente para la audiencia de remate en primera almoneda y, en consecuencia, la adjudicación del inmueble). El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que aquél no observó el principio de definitividad que rige en el amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que por la naturaleza de la intervención que tienen los acreedores hipotecarios dentro del procedimien...
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