IUSera
Registro digital 2025312 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.17 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE NEGARSE CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE DISMINUYÓ EL PORCENTAJE DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES, BAJO CONSIDERACIONES ATINENTES A LA EXISTENCIA O NO DEL DERECHO A RECIBIR EL MONTO INICIALMENTE DECRETADO O SI SE PONE O NO EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Personas acreedoras alimentarias presentaron demanda de amparo contra la resolución que resolvió sobre la reclamación a los alimentos provisionales contemplados en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que disminuyó los alimentos del cincuenta y cinco por ciento de los ingresos de la persona deudora, a un treinta y cinco por ciento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se continuaran pagando los alimentos provisionales al porcentaje inicialmente decretado, al considerar que de ne...

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