IUSera
Registro digital 2025309 · Tesis aislada · 11a. Época · XI.1o.A.T.3 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LOS "INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017", AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa cuestionó en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de la regla 3.10.11., segundo y cuarto párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, al considerar que viola el principio de reserva de ley, pues impone a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos una obligación no prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 3.10.11., segundo y cu...

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