AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FIRMA DE LA PERSONA JUZGADORA Y DE QUIEN AUTORIZA Y DA FE EN FECHA DIVERSA A LA DE SU CELEBRACIÓN Y EMISIÓN, RESPECTIVAMENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la persona juzgadora celebró audiencia constitucional y enseguida dictó la sentencia; no obstante, la evidencia criptográfica del certificado de firma electrónica demostró que la resolución no fue autorizada en la fecha señalada en el documento, sino con posterioridad a la verificación de la audiencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se violan las normas del procedimiento en el juicio de amparo indirecto si la audiencia constitucional y la sentencia no son firmadas en la fecha de su celebración y emisión, respectivam...
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