VIOLACIONES PROCESALES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL NO PREVER LA PROCEDENCIA DE LA VÍA INDIRECTA EN SU CONTRA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo promovida contra la sentencia de la Sala civil, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que tuvo por perdido el derecho de un codemandado a dar contestación a la demanda y abrió la dilación probatoria por cuarenta días en un juicio ordinario mercantil, lo anterior, por advertir que se surtió de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en concordancia con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, por considerar que...
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