SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TRAMITARSE OFICIOSAMENTE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 A ADOLESCENTES DE ENTRE DOCE Y DIECISIETE AÑOS DE EDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a la vía en que debía tramitarse y analizarse la procedencia de la suspensión en juicios de amparo promovidos en contra de la omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, a adolescentes de entre doce y diecisiete años de edad, y mientras un tribunal consideró que era improcedente la suspensión de plano solicitada, porque no había peligro inminente de pérdida de la vida, sino una afectación a la salud de las personas y dejó a salvo los derechos...
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