SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. ES IMPROCEDENTE SI SE FORMULA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un asunto en el que determinó que se formulara la solicitud de sustitución de una tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de ese Circuito y, posteriormente, esa petición se formalizó el 1 de abril de 2022, por los titulares integrantes de dicho órgano jurisdiccional, a través de la comunicación oficial correspondiente. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que resulta improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta que en la fecha en que los titulares integrantes...
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