PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA CESAR A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL LOCAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE AGOTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de esa entidad la nulidad del procedimiento administrativo y su resolución, en donde se determinó por parte de la dependencia en la que trabajaba el cese de su nombramiento, al considerar que la acción estaba prescrita, de conformidad con el artículo 101, fracción II, inciso B), de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil, por habérsele notificado posterior a los dos meses a la fecha en que la entidad demandada tuvo conocimiento de los he...
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