INCOMUNICACIÓN COMO PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. NO LA CONFIGURA LA RESTRICCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN DIVERSOS CENTROS PENITENCIARIOS COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, DETERMINADA EN FUNCIÓN DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona privada de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación de las autoridades penitenciarias de no permitirle tener comunicación con su cónyuge, quien también se encuentra recluido en diverso centro penitenciario. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano del acto reclamado, al equipararlo a la incomunicación proscrita por el artículo 22 de la Constitución General. Determinación contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de queja, alegando que no se impuso al quejoso una prohibición absoluta de comunicarse con terceras person...
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