CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DE UN TRABAJADOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLA PUEDE ENTREGARSE A LA PERSONA QUE AQUÉL HAYA DESIGNADO, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE DICHA FACULTAD CONSTA TEXTUAL Y EXPRESAMENTE EN UN TESTIMONIO NOTARIAL (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 949 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora residente en el extranjero demandó del Infonavit y de la Afore correspondiente la devolución de los recursos existentes en su cuenta individual de ahorro para el retiro. La Junta determinó que dada la calidad migratoria de la actora, quien no tiene la intención de regresar al país, le asiste el derecho a obtener el pago total de las aportaciones acumuladas bajo el régimen de seguridad social mexicano, por lo que condenó a las demandadas a devolverle personalmente los recursos respectivos en términos del artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo y, para ello, trasladó a...
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