ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL DEFINIR EL CONCEPTO DE IRREPARABILIDAD DE FORMA GENERAL Y ABSTRACTA, SIN REALIZAR ALGUNA DISTINCIÓN EN PERSONAS DETERMINADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo promovida contra una sentencia de la Sala civil, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que tuvo por perdido el derecho de un codemandado a dar contestación a la demanda y abrió la dilación probatoria por cuarenta días en un juicio ordinario mercantil, lo anterior, por advertir que se surtió de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en concordancia con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, por considerar qu...
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