VÍCTIMA DEL DELITO. LA SOCIEDAD NO TIENE ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR LOS ILÍCITOS EN LOS QUE RESULTE AGRAVIADA, POR LO QUE NO PUEDE TENER LA CALIDAD DE QUEJOSA.
Texto de la tesis
Hechos: El asesor jurídico acudió al juicio de amparo indirecto en representación de la sociedad, en calidad de víctima del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. En el Juzgado de Distrito, entre otras decisiones, se tuvo por no presentada la demanda de amparo ante la falta de justificación de dicho carácter, sin que mandara a ratificarse, porque no existió víctima individualizada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sociedad no tiene el carácter de víctima para efectos de la procedencia del juicio de amparo por los delitos en los que result...
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