SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO O RESOLUCIÓN CONDENATORIA QUE PONE FIN AL JUICIO EN MATERIA LABORAL, SI NO SE HA LLEVADO A CABO Y CUMPLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Al promover juicio de amparo directo, el quejoso solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución reclamada; al respecto, la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, negó la suspensión, al considerar que el acto reclamado quedó consumado al momento de su dictado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al dictarse la resolución reclamada, no se puede considerar que ese acto por sí mismo está consumado, por cuanto a que ya produjo todos sus efectos o consecuencias, ya que puede ser modificado por la sentencia que se dicte en amparo...
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