IUSera
Registro digital 2025249 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.IV.A. J/4 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 A MENORES DE EDAD QUE PRESENTAN ALGUNA ENFERMEDAD O COMORBILIDAD DE LAS CONSIDERADAS COMO DE RIESGO CONFORME A LAS REGLAS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 PARA ADOLESCENTES DE 12 A 17 AÑOS.

Salud Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar diversos casos en los cuales se impugnó la negativa u omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, a menores de edad de entre 12 y 17 años, que presentaban un estado de comorbilidad o enfermedad, y en los que se solicitó la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que se les aplicara dicha vacuna, pues mientras un Tribunal consideró que no procedía otorgar la medida cautelar, porque no se actualizaba alguna de las hipótesis del artículo...

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