IUSera
Registro digital 2025243 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.T.17 L (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RELACIÓN DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO EL PATRÓN LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD E INFORMALIDAD LABORAL (CHOFER DE MICROBÚS) Y EL TRABAJADOR APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO, SIN QUE EL PATRÓN LOGRE DESVIRTUAR ESA PRESUNCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador que fue despedido en el puesto de chofer de microbús, demandó a varias personas físicas y a una moral; la empresa demandada negó lisa y llanamente la existencia de la relación laboral. En el laudo impugnado la Junta responsable negó valor a los medios de prueba que aportó el trabajador (fotografías y diversas documentales exhibidas en copia simple y en original), para acreditar la existencia de la relación de trabajo con la empresa demandada que la negó, por las siguientes razones: 1) las fotografías no contienen elemento alguno que vincule a las partes; 2) aun cuando div...

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