IUSera
Registro digital 2025240 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVIII.1o.2 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL REASUMIR JURISDICCIÓN, NO DEBE VALORAR LA EXHIBIDA CON LA DEMANDA, SI NO SE RELACIONÓ POR LA ACTORA CON ALGÚN HECHO DE SU PRETENSIÓN, AUN CUANDO EN EL PERIODO PROBATORIO, PERO CON POSTERIORIDAD AL DESAHOGO DE LA VISTA QUE SE LE OTORGÓ CON LA CONTESTACIÓN, HAYA SIDO OFRECIDA Y ADMITIDA POR EL JUEZ DEL PROCESO, AL HABERSE INCUMPLIDO CON EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un escrito posterior a la demanda en un juicio ordinario mercantil y a la vista de tres días con su contestación, la actora, en el periodo probatorio, ofreció y se le admitió una prueba documental que inicialmente exhibió con la demanda (para satisfacer el requisito de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio) con el fin de demostrar que es ella la persona moral que contrató el seguro cuyo cumplimiento demanda, no obstante que la denominación de la moral que aparece en la póliza no coincida. La autoridad responsable al emitir la sentencia valoró dicha documental, la cu...

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