PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PLAZO DE DOS AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CUANDO VARÍE OBJETIVAMENTE LA CAUSA QUE GENERÓ SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA.
Texto de la tesis
Hechos: Durante la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, el defensor del quejoso solicitó a la Jueza de Control la revisión, modificación y cese de la prisión preventiva oficiosa que se le impuso a su representado por su vinculación a proceso por el delito de violación, al estimar que ya no mantenía una objetividad. Petición que, en audiencia, fue negada por la autoridad jurisdiccional al señalar que la medida cautelar no es susceptible de modificación porque se impone por todo el tiempo que dure el proceso, por lo que no hay cambio objetivo. Determinación que fue reclamada en...
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