PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE UNA DEMANDA INTERRUMPA EL PLAZO RELATIVO CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA, DEBE SER PRESENTADA POR UN TERCERO AJENO AL POSEEDOR.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Unitario Agrario con la pretensión de que se declarara la prescripción adquisitiva en su favor de unas parcelas, el cual se declaró improcedente al sostenerse que la posesión ejercida no se ajusta al término previsto en el artículo 48 de la Ley Agraria, pues la promoción del juicio por cualquier interesado interrumpe el plazo legal previsto en dicho precepto para tal efecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley A...
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