PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECONÓMICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, pues uno determinó que el trabajador en su escrito inicial no demandó prestaciones diversas a las de seguridad social, aunado a que las prestaciones económicas reclamadas por el actor, derivaban del reclamo consistente en que presentó padecimientos de índole profesional; mientras que el otro Tribunal consideró que ante dichas prestaciones reclamadas bajo el mismo contenido contractual aplicable, determinó que existió una violación procesal que por su especial y propia naturaleza, trascendió al sen...
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