PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SUS INCREMENTOS DEBE REALIZARSE AÑO CON AÑO, PORQUE LA CUOTA SE INCREMENTA DE FORMA ANUAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de forma equivocada, calculó la actualización de las diferencias pensionarias, aplicando los porcentajes de actualización directamente a las diferencias resultantes de cada periodo, es decir, anualmente, ya que para obtenerlas debidamente actualizadas, lo correcto era únicamente multiplicar el factor de actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impues...
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