IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A FIN DE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD PARA LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN, CUANDO SE OPTA POR HACERLA MEDIANTE EL MECANISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN VI, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO LEGAL Y EN LA REGLA 2.3.18. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente al analizar la temporalidad para hacer la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado mediante el mecanismo previsto en el inciso b) de la fracción VI del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues uno de los Tribunales Colegiados, sin estar en posibilidad de analizar la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que lo reglamenta, consideró que tendría que atenderse al plazo previsto expresamente para esa opción en el artículo de la citada ley, que correspondía al me...
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