IUSera
Registro digital 2025220 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.C. J/4 K (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

GARANTÍA PARA LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN GENERARSE AL TERCERO INTERESADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA NO SE ENCUENTRAN ASEGURADOS CON LA DIVERSA EXHIBIDA EN EL JUICIO CIVIL NATURAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR, CUYO LEVANTAMIENTO SE RECLAMA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes al analizar si la caución presentada en el juicio de origen, para la eficacia de la providencia cautelar de embargo precautorio de cuentas bancarias y de anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, que pretenden dejarse sin efectos con motivo del acto reclamado, exime o no al quejoso de exhibir una diversa garantía para que continúe surtiendo efectos la suspensión, con base en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: El Pleno de Circuito det...

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