IUSera
Registro digital 2025214 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 38/2022 (11a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO PRINCIPAL EXPRESE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN RELACIÓN CON EL TRASLADO DE AQUÉLLA O CON SU AMPLIACIÓN, ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron casos en los cuales se presentó demanda de amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada, con la cual se dio vista o se corrió traslado a la parte quejosa principal para que expresara lo que a su interés convenga respecto del amparo adhesivo, y en relación con el plazo para ello adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras dos órganos colegiados consideraron, esencialmente, que dicho plazo es de tres días, conforme al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicac...

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