IUSera
Registro digital 2025211 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 125/2022 (11a.) · Primera Sala

CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Una mujer demandó de la sucesión del hombre con quien había cohabitado hasta el día de su fallecimiento, el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago proporcional de alimentos. La Sala responsable consideró que no se había acreditado el plazo de cinco años exigido en la legislación local para actualizar la existencia del concubinato. La actora promovió amparo directo, en el cual argumentó que el plazo era desproporcional y discriminatorio por lo que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de éste. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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