AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE LABORAL. NO IMPIDE AL ACTOR, SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE Y ESTÁ EN TIEMPO, VOLVER A INSTAR LA VÍA RESPECTO DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS DEMANDADOS, AL HABERSE INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: En un expediente laboral, la Junta ordenó el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, ante el incumplimiento del actor de aclarar o proporcionar mayor información sobre el domicilio en donde pudiera notificarse a los demandados. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que la Junta haya emitido un auto que ordena el archivo del expediente, no impide que el actor, si así lo considera conveniente y está en tiempo, pueda volver a instar la vía laboral respecto del hecho atribuido a los demandados. Justificación: Lo anterior...
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