IUSera
Registro digital 2025202 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.35 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE ORIGEN NO SE ADVIERTE QUE LA CONSISTENTE EN TRAMITARLO EN LA VÍA INCORRECTA HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO O TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL LAUDO, NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE TRAMITE BAJO REGLAS ESPECÍFICAS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo se advirtió una violación procesal consistente en que la autoridad responsable tramitó indebidamente el juicio laboral, pues lo hizo bajo la vía ordinaria y no la especial, a pesar de que se trataba de un conflicto de seguridad social; sin embargo, no se advirtió que ello haya afectado las defensas del quejoso, ni que trascendiera al resultado del laudo, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de los autos que integran el juicio de origen no se advierte que la violación proce...

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