PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron en relación a si tratándose de la prueba de inspección ofrecida en un procedimiento laboral, sobre documentos que el patrón tiene obligación de conservar, la responsable al admitirla y prepararla debe o no expresar necesariamente en el acuerdo respectivo el apercibimiento a que alude el artículo 828 de la legislación laboral a efecto de que pueda recaer la consecuencia de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden demostrar, salvo prueba en contrario. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Cort...
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