PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE LOS TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas discrepantes, al analizar la vía en la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe ejercer la acción para obtener el pago de los préstamos personales que otorga a los trabajadores y a los jubilados, pues mientras uno consideró que se trata de una acción personal de naturaleza mercantil; el otro determinó que dicho préstamo constituye un beneficio adicional a las bases contenidas en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, al no estar e...
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