PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÉ AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sostuvo, vía concepto de violación, que era procedente la excepción de falta de conservación de derechos que opuso sobre la acción de otorgamiento de una pensión por viudez, en virtud de que la demanda respectiva se presentó fuera del periodo de conservación de derechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho al otorgamiento de la pensión por viudez surge con motivo del siniestro mientras el trabajador esté afiliado al régimen obligatorio, o dentro del periodo de conservación...
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