DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI LA ACTORA, PREVIAMENTE AL DICTADO DEL AUTO CORRESPONDIENTE, TUVO LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA EVIDENCIAR QUE NO PROCEDÍA LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA POR LA DEMANDADA, SIN LOGRARLO, LA FALTA DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ NO LA DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave diversas prestaciones de carácter laboral. Dicho tribunal admitió a trámite la demanda y señaló fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de ley, apercibiendo a las partes en términos del artículo 216, fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en el sentido de que si no comparecían a la etapa de conciliación, se archivaría el expediente hasta nueva promoción. En la audiencia respectiva se hizo const...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.