IUSera
Registro digital 2025181 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.30 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN Y SE DÉ VISTA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Junta requirió al actor para que proporcionara el domicilio correcto, preciso y/o actual de la demandada, para estar en posibilidad de notificarla y emplazarla, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento se tendría por no admitida la demanda; transcurridos 4 meses sin que el actor haya desahogado el requerimiento se decretó la caducidad del juicio y se ordenó el archivo del expediente. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar la caducidad en el juicio...

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